Resumen: La sentencia de primera instancia desestima por caducidad la acción de saneamiento por vicios ocultos planteada por los compradores de vivienda frente a la vendedora. Se confirma en apelación, pues el plazo de caducidad no se cuenta desde la fecha de la perfección del contrato sino desde la entrega de la cosa vendida, a partir de la que es posible la constatación por el comprador de la existencia de los defectos preexistentes a la venta no susceptibles de apreciación anterior. Habiendo transcurrido desde entonces el plazo de 6 meses previsto para el ejercicio de la acción cuando se presenta la demanda. El que, por ser de caducidad, es sustantivo, sometido al CC, y no procesal, contado de fecha a fecha en el caso de los fijados por meses, y al que correspondía añadir los 82 días de suspensión, que no de interrupción, previstos conforme a la normativa especial sobre los efectos de la pandemia, tras su alzamiento. Y plazo transcurrido en todo caso, aun de entenderse ser posible presentar la demanda en el día posterior siguiente a la terminación del plazo de caducidad conforme a la previsión de la LEC que lo permite como plazo de gracia hasta las 15 horas del día siguiente.
Resumen: La hija ingresó en Urgencias del hospital por cefalea, tras sufrir un traumatismo cráneoencefálico. Se realizaron pruebas, tratamientos y se le dio el alta al día siguiente. La Sala afirma que el internamiento de la hija en el hospital puede considerarse hospitalización para los fines del permiso solicitado, rechazado la afirmación de la empresa que sostiene que no existió la hospitalización porque no hubo sometimiento de la menor al régimen de vida hospitalario y no se prolongó por más de 24 horas e indica que es cierto que la naturaleza del ingreso implica sometimiento al régimen interno del hospital, con pruebas y tratamientos que van más allá de una atención en Urgencias, pero sostiene que ocurre en este caso, pues el internamiento incluyó pernocta, pruebas como TAC y electroencefalograma, consultas con especialistas, y tratamiento farmacológico, yendo la atención recibida va más allá de una atención en Urgencias, calificándola como internamiento hospitalario, destacando que la definición legal de hospitalización no se limita a un período específico, sino que considera cualquier ingreso en un centro hospitalario para recibir tratamiento médico, no exigiendo el legislador una duración mínima para considerar un ingreso como hospitalización.
Resumen: La Administración tributaria impugna la resolución del TEAR que anuló la liquidación, siendo controvertido el objeto del acuerdo de avocación de competencias, alegando la Administración que la avocación tenía por objeto un procedimiento de declaración, en tanto que la resolución recurrida sostiene que su objeto era un procedimiento inspector. La avocación se produjo para comprobar la valoración real de 10.000 acciones, al no disponer la oficina liquidadora de medios suficientes. En la sentencia se considera que en el texto del acuerdo de avocación se incluyen preceptos propios del procedimiento inspector y,lo que es más determinante, se dio trámite de audiencia a la interesada, lo que es propio del procedimiento de inspección y no del de declaración. La Administración alega que había un error material en el texto del acuerdo, pero la sentencia considera que no hay tal error, sino que se siguieron los trámites propios de un procedimiento diferente del que constaba en la avocación, siendo ello nulo. Ello determina que no se produjo la interrupción de la prescripción, puesto que la consecuencia de la nulidad de un procedimiento es que el mismo nunca ha existido, por lo que se había producido la prescripción. E
Resumen: Auto resolviendo Autorización Recurso de Revisión.